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ÉTICA Y RELIGIÓN J.T.
ESTUDIANTES GRADOS DECIMO Y UNDECIMO
SEGUNDA SEMANA: Lunes 23 de marzo a jueves 26.
Dentro del trabajo están las instrucciones a desarrollar en esta actividad.


VIOLACIONES A LOS DERECHOS LABORALES EN COLOMBIA
(Compilación hecha por el profesor Jairo Méndez)

Identifique en estos dos casos: ¿Cuáles son los derechos laborales violados o atropellados, en los trabajadores?
Caso 4

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Negocios
El 80% de microempresas violan derechos laborales
Forbes | 05/02/2020 | 19:09
El 41 por ciento de los empleados de las compañías pequeñas y medianas no tiene una remuneración económica que le permita su sustento
Los trabajadores de las pequeñas y microempresas en México son quienes tienen mayores violaciones a sus derechos laborales: un salario insuficiente, sin seguridad social ni contrato estable, refirió el reporte de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza.
 “Como era de esperarse, las unidades micro y pequeñas presentan los peores resultados de los indicadores del trabajo digno, pero llama mucho la atención que medianas y grandes unidades económicas también violen los derechos laborales básicos”, indicó.
Aunque el 59 por ciento de los trabajadores de las microempresas no cuenta con un salario suficiente, el 41 por ciento de los empleados de las compañías pequeñas y medianas no tiene una remuneración económica que le permita su sustento; cantidad que para las unidades económicas grandes es del 35 por ciento, de acuerdo con la investigación.
El 83 por ciento de los empleados de las microempresas no cuentan con seguridad social, ni el 23 por ciento de los trabajadores de las unidades económicas pequeñas; en tanto, el 87 por ciento de los asalariados en las micro no cuentan con un contrato estable, ni el 36 por ciento en las pequeñas compañías, reveló.
“Ese 6 por ciento (sin seguridad social) en las grandes me pone muy nervioso y muy de malas porque tendría que ser de cero o cercano a cero. No puede ser que una empresa grande tenga, aunque sea una parte pequeña de su fuerza de trabajo sin seguridad social”, refirió Rogelio Gómez Hermosillo, coordinador de la institución.
Tomando en cuenta los datos anteriores, abundó, quiere decir que las principales empresas que generan empleo no dan condiciones dignas, sino empleos precarios.
En México, las poco más de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) generan el 72 por ciento del empleo, además contribuyen al 52 por ciento del PIB, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
De julio de 2018 al mismo mes de 2019 la tendencia del salario insuficiente tuvo un ligero decremento, ya que la cifra pasó del 52 al 48 por ciento durante ese lapso, es decir una reducción de cuatro puntos porcentuales durante un año, detalló el estudio.
En otros rubros hubo un ligero ascenso en las cifras, puesto que la tasa de desempleo nacional pasó del 12 por ciento en 2018 al 13 por ciento para el año siguiente; en el caso de los trabajadores sin seguridad social, durante ese mismo lapso se mantuvo en 42 por ciento, señaló.
“Es una buena noticia” la ligera y gradual elevación en el porcentaje de personas que superan el umbral para adquirir la canasta básica, pero la estabilidad en las otras dos cifras muestra que no se han modificado las condiciones sistémicas y estructurales para otorgar un trabajo digno, apuntó Gómez Hermosillo.
Para ello, el coordinador de acción frente a la pobreza apostó por una regulación en el esquema de subcontratación, mejor conocido como outsourcing, ya que algunas empresas abusan de este elemento para evadir obligaciones patronales.
 “No se han modificado las condiciones sistémicas y estructurales que permitirían que las personas tengan seguridad social de un contrato estable, algo de esto tiene que ver con el abuso del outsourcing ilegal, esta figura que usa el patrón sustituto o figuras temporales para apuestas permanentes y una evasión de la Seguridad Social y sus pagos”, sostuvo.
Por ello, lo que propone la organización es un sistema de Seguridad Social universal, que incluya el acceso a la salud como derecho, que se financiaría a través de impuestos generales, apuntó.
A pesar de que no cuentan con estimaciones sobre la inversión económica que se requeriría para ello, el coordinador de la organización insistió en que se debe abrir el debate de cómo llegar a ello, ya que el tema tiene muchas aristas, como el financiamiento y los derechos adquiridos.
“Lo que sí es seguro es que el sistema de salud fragmentado y ligado al régimen de contratación laboral viola el derecho a la salud de una parte importante de mexicanos”, subrayó.
Caso 5
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE COLOMBIA, ANEC, es una organización gremial, sindical y científica que agrupa a profesionales de enfermería de todo el país. Su sede principal está ubicada en la ciudad de Bogotá, y 23 subdirectivas seccionales. ANEC Seccional Antioquia Cra.67 42-104 Telefax 2304030 Email: anec.antioquia@une.net.co anec.antioquia@gmail.com
16 ABRIL 2012
Violación de los derechos laborales
Bogotá, 3 de Abril de 2012

Señores:

BARACK HUSSEIN OBAMA II

Presidente de los Estados Unidos de América.

JUAN MANUEL SANTOS.

Presidente de la República de Colombia.

Respetados Señores Presidentes:

REF: Situación y Demandas frente a la violación de los derechos laborales y sindicales en Colombia

Los y las abajo firmantes, dirigentes sindicales en Colombia nos dirigimos a los Sres. Presidentes de la República de Colombia y de los Estados Unidos, en atención a la firma y suscripción del Plan de Acción Laboral entre Colombia y Estados Unidos y que aborda los graves conflictos obrero patronales existentes en el primero, las sistemáticas violaciones a los derechos humanos y el desconocimiento permanente de los convenios internacionales que consagran la libertad sindical de la población trabajadora en nuestro país para señalar de forma perentoria que; no existen a la fecha en nuestro país las condiciones para considerar superadas las motivaciones y cumplidos los propósitos del plan de Acción Laboral suscrito por ustedes en su condición de Jefes de Estado de cara a la implementación de los tratados de libre comercio y demás acuerdos bilaterales vigentes.

Al respecto señalamos que; en el resumen oficial del Gobierno Colombiano al presentar el Tratado de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos, se dijo:

“Los trabajadores de la patria que están protegidos por la Constitución, por la ley, por el código de trabajo, por las inspecciones, por los jueces, ahora quedan adicionalmente protegidos por este tratado, porque los dos países nos comprometemos a respetar totalmente los derechos de nuestros trabajadores y a proteger la vida de los líderes sindicales”

En el capítulo de Asuntos Laborales del documento del Tratado de libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, los dos países se comprometen; “a cumplir su propia legislación laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo – OIT-“ “Los derechos fundamentales a que se hace referencia son: a) derecho de asociación; b) el de organizarse y negociar colectivamente; c)la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) una edad mínima para el empleo; e) prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; f) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo; g) seguridad y salud ocupacional…”

Promesas y garantías que no se han cumplido en la actualidad y cuya inobservancia amenaza con desestabilizar las relaciones comerciales, laborales y económicas entre los dos países.

A esto se suma la firma de las garantías acordadas en el Plan de Acción laboral, cuyos logros a la fecha están muy rezagados en su implementación, veamos de manera puntual:

1. Se creó el Ministerio de Trabajo, pero hasta la fecha no se han desarrollado mecanismos de política pública para garantizar realmente los derechos de los trabajadores. El Ministerio en su corta trayectoria ha terminado avalando una serie de mecanismos que preservan la intermediación laboral, (tanto en el sector público como el privado) y que contradicen el espíritu y las disposiciones del Plan de Acción laboral y sus compromisos; tales como la preservación de las Cooperativas de trabajo asociado mediante distintas figuras, las empresas espejo, los contratos sindicales (con descuentos superiores al 15% del salario del trabajador), las Sociedades por acciones simplificadas y los pactos colectivos que han venido relevando a las cooperativas de trabajo asociado para negar relaciones laborales regulares en el último periodo para más de 300 mil trabajadores “ex – cooperados” en sectores tales como palma de aceite, azúcar, minas, puertos, flores y el sector de la salud oficial y el de la seguridad social.

2. La contratación de los 480 nuevos inspectores de trabajo todavía está lejana y los actuales no tienen las garantías necesarias para actuar de forma autónoma e independiente “en el marco del sistema del servicio civil, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores.

3. El sistema ciudadano para presentar denuncias, quejas y el plan para mediación y Resolución de conflictos, brilla por su ausencia. El Gobierno colombiano incumplió los plazos pactados para implementar este sistema.

4. En el caso de las Agencias temporales: Este punto presenta las mismas dificultades de implementación que para el caso de la eliminación de las Cooperativas y no existe aún la posibilidad real de supervisión y verificación de los avances y cumplimiento de leyes laborales.

5. Con relación a los Pactos Colectivos; estos siguen implementándose en Colombia para evitar el desarrollo de las organizaciones sindicales y su ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las condiciones del trabajo.

6. Se desconocen y violan los Convenios Internacionales de la OIT 87 y 98 y los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga. Así también se hace caso omiso de las “recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo OIT” las cuales tienen fuerza vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad de la Carta Política Colombiana”, Veamos:

7. Con relación a servicios esenciales y actividades permanentes del Estado: Sobre este punto, aún no se aplican directivas gubernamentales concretas para aplicar, la doctrina, el precedente jurisprudencial, sobre servicios públicos esenciales.

1.7.1. No se da cumplimiento a la Sentencia de Tutela T – 171 de 2011 de la Corte Constitucional y las recomendaciones del caso 2355 para el caso del derecho a la huelga en el sector petrolero presentado ante el Comité de libertad Sindical de la OIT y contenidas en el informe 363 del 28 de Marzo del 2012 en el caso de la Unión Sindical Obrera.

1.7.2. El igual sentido el gobierno nacional desconoce el fallo de tutela que ordena el reintegro de 51 trabajadores despedidos ilegalmente de EMCALI y afiliados a SINTRAEMCALI y se ignoran las reiteradas recomendaciones de la OIT, quien en su último informe (informe 363, caso 2356) indicó: “En estas condiciones, subrayando que estos trabajadores fueron despedidos en 2004, el Comité expresa su preocupación y recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 105] y espera firmemente que la Corte Constitucional se pronunciará sin demora en relación con el fallo de tutela de segunda instancia. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores en materia de reintegro de estos afiliados y pide al Gobierno que asegure su cumplimiento y que le mantenga informado al respecto”.

1.7.3. De manera inexplicable el gobierno omite su obligación de aplicar las reiteradas recomendaciones de la OIT a través de todas sus instancias, desde 2007, en el caso 2434 sobre la aplicación de las Convenciones Colectivas y el Acto Legislativo 01 de 2005, afectando el Convenio sobre Negociación Colectiva en más de 60 Sindicatos, negando el derecho a las Pensiones de Jubilación.

El año anterior fueron asesinados 52 sindicalistas. Es de precisar cómo un total de 557 sindicalistas ya habían sido asesinados durante el mandato del gobierno anterior del Presidente Álvaro Uribe y durante el gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos han sido asesinados 60 sindicalistas, (incluyendo la muerte violenta de 3 casos registrados en los últimos 60 días).

En Colombia hay más de 2,5 millones de desempleados sin ninguna protección social. De los 19 millones de trabajadores, cerca de 13 millones se encuentran en la informalidad, sin protección laboral y social y con ingresos bajos que los dejan por debajo de la línea de pobreza. Esto aunque en el escritorio se han cambiado las metodología de medición de la pobreza desde el año 2004. Hoy apenas el 4% de los trabajadores se encuentran afiliados a una organización sindical y un poco más del 1% se benefician de una convención colectiva de trabajo.

A pesar de la suscripción de los acuerdos bilaterales y convencionales en la materia, la realidad laboral colombiana dista mucho de alcanzar unos mínimos niveles que resulten aceptables para satisfacer los requerimientos de la comunidad internacional. Se siguen asesinando, amenazando y persiguiendo a los ciudadanos y ciudadanas que en nuestro medio siguen intentando ejercer su derecho a asociarse, organizarse y defender su derecho al trabajo.

Tal como lo evidencia la grave impunidad que se mantiene en la actualidad para aquellos hechos de persecución a los trabajadores del sector salud, los servicios públicos esenciales, la industria petrolera, el sector energético, la gran minería, el transporte aéreo, la industria automotriz y los puertos de Colombia, entre otros. Así lo certifica el llamado del Comité de Libertad Sindical en su más reciente informe 363 emitido desde Ginebra, Suiza a la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Consejo de Administración, 313.ª reunión, Ginebra, 15-30 de marzo de 2012 GB.313/INS/9, Sección Institucional, INS durante el periodo 15 de Marzo a 30 de Marzo de 2012 y el cual reza; “Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración”

4. El Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre los casos números. 2254 (República Bolivariana de Venezuela), 2609 (Guatemala) y 2761 (Colombia) habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas en ellos.”

De la misma manera, señala el informe 363 del Comité de libertad Sindical, OIT en torno a la situación colombiana en materia de impunidad para crímenes contra sindicalistas: El Comité saluda la evolución de los casos de identificación y de condena de autores pero subraya sin embargo que estas cifras están lejos de alcanzar el esclarecimiento y las condenas de los más de 1.500 asesinatos y actos de violencia examinados por el Comité en el marco de este caso. El Comité urge al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, sigua tomando medidas para combatir la impunidad. El Comité observa que los cuadros y sucesivas y extensas comunicaciones del GB.313/INS/9 GB313-INS_9_[2012-03-0253-1]-Sp.docx hacen muy difícil extraer cifras totales de los casos en que se han identificado y sancionado a los culpables, así como la naturaleza de las sanciones impuestas y pide al Gobierno que envíe una lista siguiendo el orden cronológico de los casos de violencia” Comité de Libertad Sindical OIT, Informe 363 al Consejo de Administración

Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional y su bancada oficialista en el Congreso de Colombia anuncian la iniciativa de reformar el sistema pensional en Colombia, con graves perjuicios a los derechos adquiridos y por adquirir de la clase trabajadora en materia de una pensión de jubilación, al tiempo que estas mayorías oficialistas se oponen a legislar de forma clara en el Congreso de Colombia en contra de la intermediación laboral, los derechos a la seguridad social y salud ocupacional así como a la estabilidad laboral.

PETICION

Como dirigentes sindicales, y sociales en pleno ejercicio en Colombia, consideramos necesario exigir a las partes:

Ø implementar todas las medidas conducentes y coherentes con el propósito de garantizar el estricto cumplimiento, al Plan de Acción Laboral suscrito por los Sres. Presidentes de Estados Unidos de América y la República de Colombia.

Ø Dar cumplimiento a todas las recomendaciones de los organismos adscritos a la Organización Internacional del Trabajo OIT, en particular el Comité de Libertad Sindical y lo dispuesto en su más reciente pronunciamiento denominado 363.er informe del Comité de Libertad Sindical, emitido desde Ginebra, Suiza el pasado 28 de Marzo del 2012.

Ø Suspender en forma inmediata el desarrollo y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos EE.UU.

En espera de respuesta. Suscriben.

Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali / SINTRAEMCALI

Asociación de Trabajadores y ex Trabajadores de General Motors Colmotores / ASOTRECOL

Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado / ASES

Sindicato de trabajadores del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali / SINTRAMASIVO

Unión Sindical Obrera / USO

Coordinador Intersindical de la Agroindustria y la Alimentación en Colombia

Sindicato Nacional de Trabajadores y empleados de los Servicios Públicos y Corporaciones Autónomas / SINTRAEMDES

Sindicato Nacional de trabajadores de la Seguridad Social / SINTRASEGURIDAD SOCIAL

Sindicato Nacional de trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales / SINTRAISS

Seccional Cundinamarca

Sindicato de trabajadores de la industria azucarera 14 de Junio / SINTRA14

Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud y Seguridad Social / ANTHOC

Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia / ANEC

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo / SINTRATAC

Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación / ACMA

Asociación de Odontólogos de Colombia / ASDOAS

Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria / FENSUAGRO

Asociación Colombiana de Trabajadores Sociales / ASICOLTRAS

Publicado por ANEC Seccional Antioquia en 9:26 




Comentarios

  1. Buenas noches profesor Jairo Méndez

    Pues hoy hablare de dos casos mas notorios de la violación de los derechos de los trabajadores tengo en cuenta el tema tratado y alguna que otra idea

    En el primer caso vemos como los trabajadores de las empresas grandes las micro empresas y las mini empresas son explotados laboral mente en la manera de su mal salario y el mal mantenimiento de los equipos de trabajo no solo con eso sino que también el 25% de los trabajadores no estan afiliados a una eps que significa esto que si al goles pasa la empresa no se hará responsable de los daños o fracturas que reciba el empleado ¿esto fue disminuyendo? la respuesta es si pero aun asi el salario que reciben es muy bajo.

    En el segundo caso vemos como son atropellados los derechos de las enfermeras que trabajan en los hospitales puesto a que ellas reciben un salario mas bajo que el de un doctor y eso que hacen el doble de trabajo ya que no es fácil estar ayudando al doctor sino que también tienen que preparar las cosas para una cirugía y los implementos de la cirugía y mas la presión a la que son sometidas es muy grande pero que se puede hacer ya que esto siempre a pasado y no me estoy basando con esto en alguna novela de tv o alguno de esos programas de tv me vaso en echos reales que an pasado. con enfermeras de hospitales como la clínica Colombia, salud total entre otras.

    Carlos andres torres serrato

    grado 11-02J.T

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Buenas tardes Docente
      Anexo el trabajo correspondiente
      ¿Qué es acoso laboral?
      El acoso laboral es toda conducta que realiza agresión causada por el empleador o de uno o más trabajadores tenga como resultado el afectado maltratado o humillado lo amenace o perjudique su condición laboral o sus grandes oportunidades en su trabajo el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
      La Confederación Sindical Internacional (CSI) publicó el informe anual en el que se conocen los peores países con derechos laborales para los trabajadores. En dicho reporte, Colombia ocupó el cuarto puesto.
      Violación a la libertad sindical
      El maltrato laboral puede traer importantes consecuencias sobre la salud del empleado, produciendo:
      1. Estrés físico y emocional.
      2. Depresión.
      3. Problemas de sueño.
      4. Desmotivación severa que puede conducir a padecer el Síndrome Burnout.

      Ya sea que te digan directamente que lo que haces no sirve para nada, o que te pongan una mala cara cuando propones algo o real. Que simulan el contrato de trabajo directo e impiden la asociación sindical, evitan de esa forma aplicarles los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Quizás alguna tarea, en ambos casos se considera una actitud los trabajadores encarcelados por falsas acusaciones9, los 11 asesinados.
      Recuperado de: https://negocios.uncomo.com/articulo/como-detectar-el-maltrato-laboral-5699.html

      Tipos de acoso Laboral
      • Acoso laboral descendente
      Es un topo de atosigamiento que pretende hostigar al más débil al que se encuentra debajo de un rango menor que el jefe; ejemplo: Un jefe podría acosar a sus empleados y esto se considera un tipo de acoso laboral descendente.
      En este caso vemos como los trabajadores de las empresas grandes las micro empresas y las mini empresas son explotados laboral mente en la manera de su mal salario y el mal mantenimiento de los equipos de trabajo no solo con eso sino que también el 25% de los trabajadores no están afiliados a una Eps que significa esto que si al goles pasa la empresa no se hará responsable de los daños o fracturas que reciba el empleado.
      • Acoso laboral Horizontal
      Este segundo tipo de acoso ya trata de iguales, por ejemplo, entre jefes o entre empleados se produce un maltrato psicológico no percibido por muchos.
      Aquí se enmarcarían actitudes tales como no interactuar con la persona que está siendo acosada, no invitarla a comer, a hablar, a que se incluya en un grupo de compañeros que se ha creado con los mismos intereses.

      • Acoso laboral ascendente
      Este último tipo de acoso laboral es el menos frecuente, ya que es extraño que alguien que se sitúa en un rango inferior pueda acosar o hacer sentir mal a su jefe, por ejemplo. La solución más fácil sería el despido u otro tipo de correctivo en función del contrato que se tenga en el momento con la empresa.

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    3. No mkraste bien las condiciones que puse en el blog. Pero por tu esfuerzo, Nota: 4.2

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